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Para procurar una movilidad eficiente y segura es necesario que todos los usuarios de la vía publica cumplamos con nuestras responsabilidades establecidas en las normas de tránsito como el Reglamento […]
abril 24, 2024Para procurar una movilidad eficiente y segura es necesario que todos los usuarios de la vía publica cumplamos con nuestras responsabilidades establecidas en las normas de tránsito como el Reglamento de Tránsito de la entidad por la que circulemos, así como por todas las leyes aplicables. Incumplir no las normas viales es una de las principales causas de accidentes de tráfico o hechos viales, como circular a exceso de velocidad, pasarse los altos, conducir bajo los efectos del alcohol u otro estupefaciente, entre otros.
Infringir el reglamento de tránsito, dependiendo la gravedad de la o las faltas implica sanciones que van desde apercibimientos verbales, sanciones económicas, reducción de puntos de la licencia de manejo y remisión del automóvil al depósito.
Sobre esta última sanción, se pueden llevar tu auto al ‘corralón’ en estos casos:
Cuando el vehículo sea detenido por cometer alguna de las infracciones previstas en el Reglamento y al detectar que el vehículo cuenta con registros de adeudos en el pago de infracciones o sanciones económicas previas.
Cuando el conductor del vehículo circule por carriles exclusivos para ciclistas y para transporte público.
Cuando el conductor interfiera con su vehículo los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.
Cuando los conductores se estacionen sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios; en las vías primarias; sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.
Asimismo, cuando se estacione en donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento; en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público; en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría de Movilidad o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin.
También se puede remitir el vehículo al corralón cuando el conductor se estaciones en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.
De acuerdo con el Reglamento de tránsito tampoco puedes estacionarte frente a frente a: establecimientos bancarios; Hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia; entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría de Movilidad; rampas peatonales; rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido; en entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
También se remitirán al corralón los vehículos cuando se encuentren en estado de abandono en la vía pública.
Se procederá a la remisión del vehículo al depósito aun cuando el conductor se encuentre a bordo, si en aquél se encontrasen personas menores de edad, mayores de 65 años, con discapacidad o mascotas. En estos casos el Agente autorizado para infraccionar impondrá la sanción que corresponda y esperará el arribo de una persona que se haga responsable de los pasajeros del vehículo para proceder de inmediato a la remisión del vehículo.
Si el conductor o la persona responsable se oponen a la remisión del vehículo y/o se niega a salir de él, será presentado ante el Juez Cívico, para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente. El agente que lleve a cabo la remisión al depósito informará de inmediato al centro de control correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula, así como el lugar del que fue retirado.
Los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas o que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente para el traslado o conducción de personas con discapacidad, no podrán ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento.
Cuando el conductor muestre síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, el agente autorizado para infraccionar llenará la boleta de sanción correspondiente, deberá remitir al conductor al Juez Cívico, debiendo esperar a que llegue otro conductor o persona responsable para permitir que el vehículo continúe su marcha o bien lo trasladará al corralón.
Es importante aclarar que la remisión del vehículo al corralón ocurrirá cuando se cometan estas infracciones y siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo de esos lugares, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción.
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